¿Un funcionario puede ser autónomo a la vez?
La compatibilidad de los funcionarios es uno de los temas que más dudas suscita entre quienes están planteándose trabajar en el sector público. Ya sea porque vienen de una empresa privada y no quieran perder ese arraigo, o porque quieran compaginar su trabajo con otra actividad, muchos se preguntan si un funcionario puede ser autónomo. En este post, respondemos todas las dudas.
Una de las ventajas que ofrece el empleo en el sector público es la cantidad de tiempo libre que tienen los trabajadores. De hecho, esta es una de las principales razones por las que muchas personas siguen el consejo de opositar. Con un horario muy cómodo, resulta muy sencillo compaginar su trabajo en la Administración Pública con otras actividades. Algunas de estas actividades son de carácter personal, pero puede haber otras que también tengan un tinte profesional.
No obstante, no siempre se da el caso de que un funcionario pueda trabajar en una empresa privada, pero eso no significa que no haya ninguna fórmula de compatibilidad. En este artículo, te contamos cómo puede un funcionario compaginar su desarrollo en la Administración y de forma particular simultáneamente.
Ley de incompatibilidades: un texto clave
En estos casos, lo primero que debemos consultar es la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Esta normativa es la que regula en qué circunstancias un funcionario puede ser autónomo, compaginando el trabajo público con el trabajo en una empresa privada con la opción de ser autónomo.
Eso sí, tampoco podemos olvidar todas las disposiciones acerca de la incompatibilidad laboral de funcionarios que establece el Estatuto Básico del Empleado Público. En realidad, este estatuto no cuenta con grandes especificaciones acerca de la ley de incompatibilidades, pero no está de más tenerlo en cuenta.
A grandes rasgos, la normativa legal establece que un funcionario no puede ejercer otro cargo ni en el sector público ni en el privado, ya sea por cuenta propia o ajena, si dicho puesto no es compatible con sus funciones dentro de la Administración.
Vamos a poner un ejemplo clarificador. Un profesor funcionario puede ser autónomo o asalariado siempre que no ejerza también como profesor en el sector privado. Es decir, un profesor de Química que dé clases en una entidad pública no podría ser profesor de Química en otro colegio privado o en una academia, pero sí podría trabajar en un laboratorio como asesor químico, por ejemplo.
¿A quién se aplica esta Ley?
Es importante tener en cuenta que la Ley de incompatibilidades no se aplica a todos los trabajadores del sector público, sino a las siguientes categorías y cuerpos:
a) El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
b) El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
c) El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
d) El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
e) El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
f) El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
g) El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
h) El personal que preste servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
i) El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
j) El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
¿Qué puestos no pueden desempeñar los funcionarios?
Tal y como reza la Ley de incompatibilidades, hay unas determinadas actividades que los trabajadores públicos anteriormente mencionados no pueden realizar. Entre ellas, se incluye el desempeño en actividades privadas en los asuntos en que esté interviniendo o haya intervenido durante los últimos dos años como consecuencia de su actividad en el sector público.
Tampoco podrán pertenecer a Consejos de Administración o a otros órganos rectores de empresas o entidades privadas si dicha actividad está relacionada directamente con la que gestiona el departamento en el que presta sus servicios.
Otra de las funciones excluyentes es la participación superior al 10% en el capital de empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, arrendatarias o que tengan participación o aval del sector público. En estas empresas, además, tampoco podrán ejercer actividad.
¿Cuál es la sanción por incompatibilidades de funcionarios?
Teniendo claro lo que establece la Ley de incompatibilidades, otra de las dudas que se plantean los usuarios es cuáles son las sanciones por incumplirla. Lo cierto es que el incumplimiento del régimen de incompatibilidades está considerado como una falta muy grave, y puede ocasionar no solo la apertura de un expediente disciplinario, sino que puede conllevar sanciones entre las que se incluya el traslado forzoso o la inhabilitación para desempeñar determinado tipo de puestos.
¿Qué es el reconocimiento de compatibilidad?
Cualquier persona que quiera desempeñar un segundo trabajo siendo funcionario debe solicitar el reconocimiento de compatibilidad a la Administración Pública en la que trabaja para poder hacerlo. Sin este documento, el funcionario no podrá desarrollar una segunda actividad del tipo que sea, y si lo hace podría enfrentarse a las sanciones anteriormente mencionadas.
Por tanto, es importante solicitar el reconocimiento de compatibilidad antes de iniciar otra actividad, siempre y cuando esta sea compatible. Cuando se haya presentado, la resolución de este documento es la que determinará si la actividad con la que el funcionario quiere compatibilizar su trabajo es compatible o no.
Si este reconocimiento es favorable, entonces el funcionario ya podrá suscribir el contrato en cuestión si va a ejercer como asalariado o darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si va a iniciar actividad por cuenta propia. Es decir, ante la pregunta de si un funcionario puede ser autónomo, la respuesta es que sí, siempre y cuando cumpla todas las condiciones establecidas en la Ley de incompatibilidades y ya tenga la resolución favorable al reconocimiento de compatibilidad.
Los funcionarios jubilados, ¿pueden ser autónomos?
Por último, respondemos a otra duda bastante habitual, que es si los funcionarios que ya se han jubilado pueden darse de alta como autónomos. En este sentido, la Ley establece que los funcionarios que se hayan jubilado sí podrán ejercer otra actividad en la empresa privada, pero siempre y cuando soliciten la jubilación parcial y tengan un contrato a tiempo parcial. En cambio, no podrán hacerlo en el sector público.
¿Cómo entrar en el sector público?
Ahora que ya sabes que un funcionario puede ser autónomo, es conveniente tener en cuenta algo. Si hay un buen momento para entrar a trabajar en la Administración Pública, sin duda, es ahora. La acumulación de ofertas de años anteriores hace que la convocatoria actual de plazas sea la más voluminosa y amplia desde hace muchos años. Por tanto, los opositores tienen más posibilidades de obtener una plaza fija y estable en la Administración. No obstante, también hay más competencia, lo que hace necesario el apoyo y la guía de una academia especializada como Opostal.es.
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