¿Qué es un funcionario de carrera y cuáles son sus ventajas?
¿Te has preguntado alguna vez qué es un funcionario de carrera y por qué tantas personas opositan para conseguirlo? Pues bien, ser funcionario de carrera va mucho más allá de tener un trabajo fijo. Es una modalidad de servicio público que ofrece estabilidad laboral, derechos consolidados y oportunidades de crecimiento profesional dentro de la Administración.
En este artículo te explicamos qué es un funcionario de carrera, en qué se diferencia de de un funcionario interino, cuáles son los requisitos para acceder a este tipo de plazas, los procesos selectivos y algunos ejemplos de profesiones que encajan en la función pública en España.
¿Qué es un funcionario de carrera?
Un funcionario de carrera es un empleado público que mantiene una relación profesional permanente con una Administración pública, adquirida tras superar un proceso selectivo, comúnmente conocido como oposición, seguido de un nombramiento oficial a través de resolución administrativa publicada en el Boletín Oficial del Estado o en los boletines autonómicos.
Se trata de una figura que se regula en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), cuyo artículo 9 define qué es un funcionario de carrera.
Esta profesión debe fundamentarse en servir al Estado y a la ciudadanía con objetividad, imparcialidad y plena independencia política, garantizando la correcta aplicación y cumplimiento de las políticas públicas y la normativa vigente, establecida por el Gobierno español.
Diferencia entre funcionario y funcionario de carrera
Aunque coloquialmente se utiliza el término de «funcionario» para hacer referencia a cualquier persona que trabaja en la Administración pública, es importante distinguir entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos, ya que existen diferencias sustanciales entre ambos conceptos.
Funcionarios de carrera: puesto permanente
Por un lado, el funcionario de carrera es aquella persona que ha superado un proceso selectivo oficial, ya sea mediante oposición o concurso-oposición, y ha sido nombrado de forma definitiva para ocupar un puesto fijo en la Administración pública. Su relación laboral es permanente y se rige por un régimen estatutario que está regulado por el Derecho Administrativo.
Este tipo de funcionario adquiere una vinculación estable y perpetua con la Administración, tiene acceso a la promoción interna y disfruta de derechos consolidados en materia de retribuciones, movilidad, formación y conciliación familiar. Su figura está regulada en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Funcionarios interinos: no tienen permanencia
Por otra parte, el funcionario interino es aquel que, no habiendo superado un proceso selectivo, pero sí aprobado el primero de los ejercicios, es llamado a ocupar de manera temporal una plaza desempeñando funciones propias de un funcionario de carrera.
Su nombramiento se produce cuando existe una necesidad urgente y justificada por parte de la Administración, como bajas temporales por enfermedad del titular de la plaza, acumulación de tareas o la cobertura temporal de plazas vacantes. Esta figura está regulada en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Por tanto, el funcionario interino no tiene una relación permanente con la Administración. Su cese puede producirse en cualquier momento, una vez desaparezca la causa que motivó su nombramiento. A su vez, tampoco disfruta de todos los derechos laborales de los funcionarios de carrera, como promoción interna, estabilidad y, en algunos casos, retribuciones extra o trienios.
Requisitos de acceso y procesos selectivos para ser funcionario de carrera
El acceso a la función pública como funcionario de carrera está regulado por los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad recogidos en la Constitución Española (artículo 103.1). Estos principios permiten garantizar la imparcialidad y la objetividad en la selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Cada convocatoria, publicada en los boletines oficiales, establece en sus bases reguladoras los requisitos de cada procedimiento selectivo. No obstante, existen una serie de requerimientos generales comunes en la mayoría de ellos.
- Disponer de la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Tener cumplida la edad mínima legal (generalmente 16 años) y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
- Poseer el título académico exigido, así como cualquier otro documento requerido específicamente en cada convocatoria (permiso de conducción, titulación de idiomas, etc.).
- Disponer de la aptitud física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones propias del puesto.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada convocatoria, el procedimiento para adquirir la condición de funcionario de carrera exige la superación de un proceso selectivo oficial, que puede estar compuesto por distintas fases y modalidades.
- Oposición: pruebas tipo test, desarrollo de temas, supuestos prácticos, examen de idiomas, pruebas físicas, psicotécnicos o presentaciones de proyectos, entre otros. Puede realizarse más de una prueba, obligatorias y, en muchos caso, eliminatorias, que se celebran el mismo día o en diferentes fechas, dependiendo el aprobar el primero de realizar las siguientes.
- Concurso-oposición: combina la fase de oposición con una fase de concurso, en la que se valoran méritos como experiencia profesional previa, titulaciones adicionales, formación, idiomas, entre otros. Solo los aspirantes que aprueben la fase de oposición, pueden pasar a la valoración de méritos.
- Concurso: se utiliza de forma excepcional, especialmente en procesos de estabilización o concursos de provisión de puestos de trabajo. En él, la selección se basa exclusivamente en la valoración de méritos, sin realizar pruebas.
Una vez superado este proceso, el aspirante debe acreditar documentalmente que cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria (nacionalidad, titulación, capacidad funcional,…).
A su vez, en determinados cuerpos o escalas, se exige la superación de un período de prácticas o de prueba, para valorar la idoneidad del candidato en un entorno real de trabajo antes de proceder al nombramiento definitivo como funcionario de carrera mediante resolución administrativa.
¿A qué grupos puede acceder un funcionario?
Los funcionarios de carrera se clasifican en distintos grupos o subgrupos según la titulación académica exigida para el acceso al cuerpo o escala correspondiente:
- Grupo A: estar en posesión de un título universitario de Grado. A su vez, se divide en:
- Subgrupo A1: cuerpos o escalas con funciones de mayor responsabilidad técnica, directiva o de gestión superior.
- Subgrupo A2: puestos de carácter técnico o de gestión intermedia.
- Grupo B: disponer del título de Técnico Superior (formación profesional de grado superior).
- Grupo C: se subdivide en:
-
- Subgrupo C1: se requiere el título de Bachiller o equivalente.
- Subgrupo C2: se exige el título de Graduado en Educación Secundaria. Obligatoria (ESO) o equivalente.
Funcionario de carrera: ejemplo
Los funcionarios de carrera desempeñan funciones en todos los niveles de la Administración Pública, tanto en el ámbito estatal, autonómico como local. Cabe recordar que son profesionales que han accedido a su puesto tras superar un proceso selectivo en igualdad de condiciones con otros aspirantes y que, por ende, mantienen una relación permanente con la Administración.
Algunos ejemplos representativos, presentes en diferentes áreas y niveles de la Administración, pueden ser:
- Un profesor/profesora de Educación Infantil que imparte clases en un colegio público tras superar una oposición convocada por una consejería de educación autonómica.
- Un administrativo que trabaja en el área de atención al ciudadano de una Diputación, realizando tareas de gestión documental, tramitación de expedientes o registro, que accedió al superar un proceso de selección de oposición libre.
- Un técnico de laboratorio clínico, incorporado al sistema público de salud, por ejemplo del Servicio Gallego de Salud (Sergas), que logró acceder por concurso-oposición y trabaja realizando análisis para el diagnóstico médico.
- Un Guardia Civil que presta servicio en el cuerpo tras haber completado su formación en la academia y haber superado las correspondientes pruebas físicas, teóricas y psicotécnicas.
- Un arquitecto técnico municipal, que accedió a su plaza mediante oposición, y se encarga de la supervisión urbanística y la tramitación de licencias en el ámbito local.
- Un bibliotecario en la red de bibliotecas públicas, que accedió mediante oposición, gestiona el fondo documental y facilita el acceso a la información y la cultura.
Aunque se tratan de cuerpos y escalas diferentes, todos estas categorías profesionales tienen un rasgo común: se accede a través de un procedimiento competitivo y transparente que otorga estabilidad laboral, derechos y una carrera administrativa con posibilidades de promoción y movilidad interna.